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El Territorio Huaorani | Imprimir |  Envie a un amigo
jueves, 10 de mayo de 2007
Su territorio tradicional se extendía sobre un área aproximada de 2’000.000ha, entre la margen derecha del río Napo y la izquierda del Curaray. Mantuvo la independencia y la defensa de su territorio por medio de acciones guerreras. A partir de 1958, con la presencia permanente del ILV (Instituto Lingüístico de Verano), se inicia la época de contacto con el exterior.
ind El pueblo Huaorani, es cazador y recolector y requiere de una extensión grande para mantener sus practicas de producción y consumo. Su condición de cazadores recolectores les obliga a moverse en un vasto territorio; en los primeros años del siglo pasado se movían entre el Napo y el Curaray. La presión de la apropiación del territorio por parte de las compañías petroleras, a través de las concesiones; de los madereros, a través de la compra de bosques; de los colonos que se posesionan de las fincas; del Estado que declara tierras de colonización, etc., redujo la zona de movimiento de los Huaos al área del Tivacuno-Curaray.

Iniciaron contacto con el mundo occidental en 1958 a través de los misioneros evangelistas del Instituto Lingüístico de Verano (ILV), el trabajo de la misión evangélica consistió en despejar la zona para que las petroleras entraran, el ILV propuso la creación de una reserva indígena que finalmente fue creada en 1983, con extensión de 612 mil hectáreas.

En 1990 el Estado reconoció un territorio reducido a 612.560 hectáreas.

Las empresas petroleras influyeron en la creación de una organización para la iterlocución con las empresas, ONAHE como una instancia de relacionamiento basicamente con la misma industria. “El Acuerdo de Amistad, respeto y apoyo mutuo” suscrito entre Maxus y la ONAHE, que tiene una vigencia de 20 años, determinó que los Huaoranis “no se oponen a la explotación de los hidrocarburos en su territorio, por lo tanto ya no se solicitará la moratoria de exploración y explotación y colaborarán estrechamente con la empresa petrolera”.

En el documento que les ‘entregó’ la tierra a los Huaorani, decía que el subsuelo sería administrado por el Estado: “los adjudicatarios no podrán impedir o dificultar los trabajos de exploración y/o explotación minera e hidrocarburífera que realice el Gobierno nacional y/o personas naturales o jurídicas legalmente autorizadas”.

En la actualidad muchas personas de este pueblo han perdido su tradición de cazadores – recolectores y, de ser independientes, han pasado a ser dependientes de las empresas petroleras. Las petroleras les han hecho dependientes de la alimentación y medicina que ellos les proveen, produciendo profundos cambios en sus hábitos alimenticios. La incursión de trabajadores petroleros en el territorio Huaorani ha significado además la introducción de enfermedades graves como la Hepatitis B, desnutrición e impactos culturales graves. Se han formado centros poblados dentro del parque donde, aunque son Huaorani los que habitan, responden a un sistema de vida y de relación con el ambiente muy distinto al tradicional.

Tres clanes denominados Tagaeri, Taromenane y Oñamenane decidieron evitar todo contacto con el mundo exterior y han mantenido su forma de vida gracias a que mantienen territorios poco intervenidos.

En 1996 CONFENIAE y ONHAE, pusieron una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la OEA acusando al Gobierno de Ecuador y a las empresas petroleras de atentar contra los derechos de las poblaciones indígenas. La denuncia motivó una vista de la comisión y la realización de un documento con recomendaciones.

El examen de la situación de derechos humanos en el Oriente fue impulsado por la presentación de una denuncia en nombre del pueblo Huaorani, que señalaba que éste se encontraba bajo la amenaza inminente de graves violaciones a los derechos humanos debidas a las actividades de explotación de petróleo previstas dentro de sus tierras tradicionales. CONFENIAE afirmó que las actividades afectarían de modo irreparable a los Huaorani, amenazando su supervivencia física y cultural, en violación de las garantías consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Comisión recomendó tomar medidas para prevenir estos impactos.

El 10 de mayo de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de los pueblos Taromenani y Tagaeri. Las medidas cautelares suponen tomar acciones para proteger los derechos y garantizar la vida de estos clanes. La CIDH "solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de las medidas necesarias para proteger de la presencia de terceros en el territorio en el que habitan los beneficiarios".

El 18 de abril del 2007, el presidente Rafael Correa, anunció la adopción de una política gubernamental para salvaguardar la vida de estos pueblos, asumiendo la responsabilidad de proteger sus derechos fundamentales y comprometiéndose a destinar esfuerzos para superar las amenazas de exterminio y garantizar la defensa de los derechos humanos, colectivos e individuales de los pueblos que vivan en aislamiento voluntario.

Fuentes:

1 www.codenpe.gov.ec/waorani.htm

2 Edmundo Guerra, Pueblos indígenas y petróleo: El caso Ecuatoriano, Quito Ecuador, 2004

3 Organización de la Nacionalidad Huaorani de la Amazonia Ecuatoriana.

4 www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/Capitulo%209.htm

5 www.cidh.org/annualrep/2006sp/cap3.1.2006.sp.htm

 
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