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Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

TÍTULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo Segundo
Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera
Naturaleza y ambiente

 

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Antes de explotar, ¡Hay que consultar! | Opción C

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