| Caducidad Petrobras. Chiriboga no puede ser juez. | | Imprimir | | Envie a un amigo |
| Wednesday, 20 de February de 2008 | |
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La Comisión Especial
que investigó el caso Petrobrás (Raúl Moscoso, Jorge Chang, Jorge Toro,
Francisco Castillo, Iván Nieto G., Fernando Villavicencio V.) La Federación
de Trabajadores Petroleros, junto a varios movimientos sociales,
saludaron la decisión del Procurador General del Estado, Javier
Garaicoa de excitar al Ministro de Minas y Petróleos, con la caducidad
de los contratos de Petrobras y del Convenio de explotación Unificada
del Campo Palo Azul. Es una actitud histórica y soberana que reivindica
casi una década de denuncias y de lucha, y le permite al gobierno
recuperar cerca de US$ 400 millones anuales, señaló Fernando
Villavicencio V, quien asesoró a la Comisión y ha liderado las investigaciones desde el año
2000.
Pero,
según Villavicencio, ahora se presenta un conflicto legal y ético con
el Juez de la causa, el Ministro de Minas y Petróleos Galo
Chiriboga, toda vez que, la mencionada autoridad habría prevaricado a
favor de Petrobras, al sostener que no existen argumentos económicos,
legales y técnicos para la caducidad de los contratos, además de haber
cuestionado la legalidad de la Comisión conformada por el ex Ministro Alberto Acosta, en una carta remitida al Presidente Rafael Correa, el 27 de
diciembre de 2007. Por esas razones, según Villavicencio, el Ministro Chiriboga, debe renunciar.
Además, según la excitativa del Procurador, otra
de las causales de caducidad es la ilegal constitución de las empresas
Ecuadortlc y Teikoku Oil Ecuador. En el caso de la compañía japonesa,
la responsabilidad de la calificación recae en los ex Presidentes de
Petroecuador Carlos Pareja Yannusely y Galo Chiriboga, actual Ministro
de Minas y Petróleos, otra razón por la cual el Secretario de Estado no
estaría habilitado legal y èticamente para ejercer la función de Juez.
Para Diego Cano, Presidente de FETRAPEC y para los miembros de la Comisión,
el proceso de caducidad debe incorporar a los dos contratos: bloques 18
y 31, por cuanto el Acuerdo Previo suscrito, sin autorización
ministerial, entre Petrobrás y Teikoku Oil, el 24 de enero de 2005,
para ceder el 40% de derechos y obligaciones, se
refiere a los contratos de Participación del Bloque 18 y Campo Palo
Azul, bloque 31, dentro del Parque Nacional Yasuní y del Oleoducto de
Crudos Pesados.
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