“Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular” (Art. 407)
El Yasuní posee los todos regímenes de conservación: Parque Nacional con el Acuerdo Interministerial #322 del 26 de julio de 1979, Reserva de la Biosfera designada por la UNESCO en 1989 , área intangible con el Decreto Presidencial #552 de 29 de enero de 1999 (R.O#121).
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