| Respuesta a la Ministra de Ambiente sobre Licencia Ambiental | | Imprimir | | Envie a un amigo |
| Monday, 12 de November de 2007 | |
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El
Ministerio
del Ambiente justifica su decisión de otorgar la licencia
ambiental a Petrobrás con el argumento de que la empresa ha
incorporado las críticas realizadas por el Ministerio del
Ambiente, quien además supuestamente ha incorporado aquellas
realizadas por diversas organizaciones. Argumenta que la empresa ha
reformulado su proyecto, y esta vez lo realizará sin
construcción de carretera, ni vías de acceso, con el
oleoducto enterrado y con el CPF fuera del parque. Se ha creado la idea de que toda la construcción es por helicóptero y la operación es desde fuera del Parque. Sin embargo consideramos necesario hacer algunas precisiones tanto sobre la operación como sobre la licencia ambiental.
La
operación petrolera no puede hacerse desde afuera, los pozos,
los ductos, toda la operación están dentro del parque
solamente el CPF (Centro de Facilidades petroleras) esta afuera.
La crítica fundamental a la operación en el bloque 31, es que se trata del corazón del Parque Nacional Yasuní, zona núcleo de la Reserva de la Biosfera Yasuní Esto implica que no debería permitirse estas operaciones, de la misma manera como no se permitió operaciones sísmicas en la Reserva de la Biosfera Sumaco con el argumento de ser justamente Reserva de la Biosfera.. Sin embargo es preocupante que el Ministerio del Ambiente cuando habla de las operaciones petroleras del bloque 31, habla exclusivamente del área intangible, desconoce, hasta en sus mapas, la presencia del Parque… es como si el Parque Yasuní hubiese desaparecido. Desconoce la Convención para la Protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, la cual firma el Ecuador que dice: “ Los Gobiernos Contratantes acuerdan mantener las reservas de regiones vírgenes inviolables en tanto sea factible, excepto para la investigación científica debidamente autorizada y para inspección gubernamental, o para otros fines que estén de acuerdo con los propósitos para los cuales la reserva ha sido creada.” (ARTICULO IV) Sobre la Licencia Ambiental: La actual licencia otorgada es nula, porque nunca se revocó la anterior…el Ministerio se limitó a levantar o justificar cada una de las No Conformidades y todas de una manera cuestionable, pues se aplicaron leyes laxas y no las más exigentes como el caso ameritaba. (Por ejemplo se le aplica una sanción de 12 dólares por entrar sin permiso al Parque.) Además el Ministerio desconoció las no conformidades de la auditoria ambiental realizada por el Ministerio de Energía, en donde se determinan nuevas No Conformidades Mayores y Menores que nunca fueron justificadas. Vale recalcar que las No Conformidades Mayores, son incumplimientos graves que no son subsanables. La reincidencia de No Conformidades es razón suficiente para no sólo retirarle la licencia, sino también para denunciar el contrato.
La
actual licencia, además, en
su cuarto considerando dice que: “la actividad hidrocarburífera
es una política nacional, que se encuentra permitida dentro de
las áreas protegidas de conformidad con lo que establecen los
artículos 246 y 247 de la Constitución Política
vigente”. El articulo 246 de la CPE habla de empresas comunitarias
o de autogestión y el 247 habla de la inalienabilidad e
imprescriptibilidad de los recursos naturales del Estado, temas que
nada tienen que ver con el permiso de explotar petróleo en
Áreas Protegidas.
Firme la petición en contra la entrega de la licencia ambiental. |
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