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Carta abierta a la Asamblea Nacional Constituyente | Imprimir |  Envie a un amigo
Saturday, 12 de January de 2008

Gobiernos locales de la Amazonía, organizaciones sociales y ciudadan@s, pidieron a la Asamblea Nacional Constituyente, de un Mandato Constituyente prohibiendo la explotación de recursos naturales en el Parque Nacional Yasuní; y, disponga al Ministro de Minas y Petróleos, la apertura del proceso de caducidad de los Contratos de Participación de los Bloques 18 y 31 entre el Estado y la empresa Petrobras y la reversión del Campo Palo Azul a Petroecuador.

Suscriben el pedido a la Asamblea: Municipios de Orellana y Lago Agrio, Confeniae, Frente de Defensa de la Amazonía, Acción Ecológica, Polo Democrático, Fetrapec y más de 200 organizaciones sociales del Ecuador.

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Quito, 11 de enero de 2008


Economista

Alberto Acosta E.

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


Señor@s

Asambleístas

Presente


De nuestras consideraciones:

Las autoridades locales, organizaciones sociales y ciudadan@s que suscribimos la presente, en ejercicio de nuestros derechos, acudimos ante la máxima instancia de poder del Ecuador, la Asamblea Nacional Constituyente, para solicitarle que, en sujeción al mandato popular para la cual fue electa y en salvaguarda de la soberanía sobre los recursos naturales, de los principios económicos, sociales, ambientales, éticos y políticos que deben conducir la vida del país, acoja y tramite el siguiente pedido: 1) A través de Mandato Constituyente, declarar al Sistema Nacional de Areas Protegidas del Ecuador, vedadas a perpetuidad para toda actividad extractiva de recursos naturales, en particular el Parque Nacional Yasuní; y, 2) Disponer que el Ministerio de Minas y Petróleos inicie del proceso de caducidad de los Contratos de Participación de los Bloques 18 y 31, y el convenio de operación unificada del falso yacimiento común del Campo Palo Azul a PETROECUADOR.

ANTECEDENTES


La actividad petrolera en el Ecuador desde hace un siglo, ha estado signada por una visión extractivista, depredadora, sometida a los intereses del capital transnacional y de los grupos oligárquicos criollos. Durante este largo período el Estado fue convertido en instrumento de esos sectores de poder para someter a la naturaleza y a los pueblos. Basta poner los ojos en la Península de Santa Elena para darse cuenta de la crueldad con que actuó Anglo; o divisar las Provincias de Sucumbíos y Orellana, para darse cuenta de la insensibilidad con que actuó Texaco; o resta mirar casi toda la Amazonía ecuatoriana, para darse cuenta de la irracionalidad con que han actuado decenas de transnacionales y el propio Estado a través de PETROECUADOR. Todo ello fue posible con la complicidad de gobiernos, convertidos en púlpitos de impunidad.


Pueblos enteros, como los Tetete desaparecieron y otros como los Tagaeri o Taromenane correrán la misma suerte, si continúa esta caravana de conquista de la Amazonía; del "lejano oeste", como dijera algún Ministro, al referirse al pueblito de Dayuma.


La selva y sus habitantes: pueblos, nacionalidades milenarias; los paujiles, chontaduros y manatíes, sucumben ante la maquinaria desarrollista que oferta un paraíso dorado a cambio del sacrificio de la mágica tranquilidad verde. Estas han sido las promesas durante un siglo: el petróleo nos traerá dicha, felicidad, desarrollo. La realidad es tristemente distinta, el Ecuador de hoy, luego de un siglo de explotación petrolera a nivel nacional y más de tres décadas en la Amazonía -tiempo en el cual se han extraído más de 80 mil millones de dólares, está más endeudado, empobrecido, inequitativo, devastado, menos solidario que en la década de los setenta, cuando se proclamó el mini boom petrolero.


La Región Amazónica Ecuatoriana, es territorio retaceado, desde arriba se la ve como un basurero de la modernidad y del paradigma extractivista; tejido por tubos, torres, taladros, manchas aceitosas, que cantan victoria sobre los ríos contaminados que se desvanecen.


Durante ese tiempo, los grupos de poder que han manejado el sector, se convirtieron en auténticos sastrecillos que hicieron las leyes a la medida de sus negocios: reformaron constituciones y leyes, las violaron, armaron decretos, emitieron miles de acuerdos; o simplemente desconocieron el Estado de derecho, para alzarse con el santo y la limosna. Con estos métodos se llevaron decenas de bloques petroleros, decenas de campos altamente productivos. Cuando un bloque no era rentable, se llevaban los campos aledaños productivos, valiéndose de la norma que obliga a la explotación unificada. Y a la hora del reparto, el cuadrapléjico Estado siempre recibía las migajas que sobraban en la mesa: de cada 100 barriles ellas se llevan al bolsillo 80, mientras al pueblo le consuelan con 20. Esa es la vieja historia, ahora se trata de construir la otra historia.


Señor Presidente, si bien casi todas las compañías y contratos se encuentra al margen del estado de derecho, violentando la soberanía económica, ambiental, cultural, los casos que nos convocan ahora son: en primer término la obligación de los pueblos, ciudadanos e instituciones del Ecuador de proteger los últimos reductos del patrimonio natural del país, principalmente la más importante reserva de Biósfera del planeta, el Parque Nacional Yasuní, fuertemente amenazado por un modelo extractivista.


EL PARQUE NACIONAL YASUNI


El Parque Nacional Yasuni, ubicado en la Región amazónica ecuatoriana, está calificado por científicos de todo el mundo como la zona de mayor diversidad biológico del planeta, fue creado el 20 de noviembre de 1979 y en 1989 entró a formar parte de la Reserva Mundial de Biosfera, dentro del programa del Hombre y de la Biosfera de la UNESCO. Según esta declaración, el manejo del Parque debe estar sujeto a las Estrategias de Sevilla, que determinan que en toda reserva de la Biosfera, las únicas actividades que se pueden desarrollar, para garantizar el equilibrio y la no contaminación, son: actividades cooperativas compatibles con prácticas ecológicas racionales como educación ambiental, recreación, ecoturismo e investigación científica.


En 1999, una parte del Parque Yasuni fue declarada como "Zona Intangible", la misma que fue delimitada en el año 2006. Estos son espacios en que, por su importancia biológica y cultural, no puede realizarse ningún tipo de actividad extractiva debido a su valor ambiental, no solo para la región, sino para el país y el mundo. Todas estas categorías de protección sobre este emporio de vida responden al objetivo de proteger y preservar innumerables especies animales y vegetales en peligro de extinción, la extensión protegida es de 982.000 ha.


El Parque Nacional Yasuní es uno de los Refugios de Vida del Pleistoceno, sitios que se formaron durante los cambios climáticos drásticos que tuvieron lugar en el período cuaternario. En este período se formaron islas de vegetación que sirvieron de refugio de especies de flora y fauna, y que constituyeron centros de formación de nuevas especies.


El Yasuní protege un amplio rango de la comunidad de vegetales arbóreas, considerada como la más diversa del mundo, la cual se extiende desde el occidente del Ecuador y el noreste de Perú hasta el Brasil. 1762 especies de árboles y arbustos han sido descritas en el Yasuní, más de 366 de ellas no han sido clasificadas aún por la ciencia occidental. Otras 116 especies de árboles han sido recolectadas en zonas aledañas. Por lo que se estima que en el Yasuní podría haber unas 2.244 especies de árboles y arbustos. Sólo dentro de una hectárea de esta área protegida se han encontrado 644 especies de árboles. Para poner este número en perspectiva, hay tantas especies de árboles y arbustos en una hectárea del Yasuní como existen árboles nativos para toda América del Norte, estimado en 680 especies. Se han registrado además, más de 450 especies de lianas y 313 especies de plantas vasculares epífitas.


El Yasuní posee el récord mundial para tierras bajas en el número de epífitas por parcela estudiada. Es uno de los lugares más diversos de aves en el mundo, donde se han registrado 567 especies. Protege cerca del 40% de todas las especies de mamíferos de la cuenca amazónica. A esto debe sumarse que es el área con el número más alto registrado de herpetofauna en toda Sudamérica, con 105 especies de anfibios y 83 especies de reptiles documentadas. Así como una inmensa diversidad de peces de agua dulce con 382 especies y con más de 100 mil especies de insectos por hectárea.


Este Parque es también territorio ancestral de la nacionalidad Waorani y de los pueblos libres en aislamiento voluntario Tagaeri, Taromenane y Oñamenani, que inicialmente se extendía sobre un área aproximada de 2´000.000 ha, entre la margen derecha del río Napo y la izquierda del Curaray. El pueblo Waorani, es cazador y recolector y requiere de una extensión grande para mantener sus prácticas de producción y consumo. Su condición de cazadores recolectores les obliga a moverse en un vasto espacio. La presión de la apropiación del territorio por parte de las compañías petroleras, a través de las concesiones; de los madereros, a través de la compra de bosques; de los colonos que se posesionan de las fincas; del Estado que declara tierras de colonización, etc., redujo la zona de movimiento de los Wuaorani.


Iniciaron contacto con el mundo occidental en 1958 a través de los misioneros evangelistas del Instituto Lingüístico de Verano (ILV), el trabajo de la misión evangélica consistió en despejar la zona para que las petroleras entraran. El ILV propuso la creación de una reserva indígena que finalmente fue creada en 1983, con extensión de 612 mil hectáreas. En 1990 el Estado les reconoció un territorio reducido a 612.560 hectáreas y en el documento de entrega precisaba que el subsuelo sería administrado por el Estado: "los adjudicatarios no podrán impedir o dificultar los trabajos de exploración y/o explotación minera e hidrocarburífera que realice el Gobierno nacional y/o personas naturales o jurídicas legalmente autorizadas".


En la actualidad muchas personas de esta nacionalidad han perdido su tradición de cazadores - recolectores y, de ser independientes, han pasado a ser dependientes de las empresas petroleras, incluso para alimentarse y para obtener medicinas, produciendo profundos cambios en sus hábitos tradicionales. La incursión de trabajadores petroleros en el territorio Wuaorani ha significado además la introducción de enfermedades graves como la Hepatitis B, desnutrición e impactos culturales graves. Se han formado centros poblados dentro del parque donde, aunque son Waorani los que habitan, responden a un sistema de vida y de relación con el ambiente muy distinto al tradicional.


Tres pueblos libres, denominados Tagaeri, Taromenane y Oñamenane, decidieron evitar todo contacto con el mundo exterior y han mantenido su forma de vida gracias a que se desenvuelven en territorios poco intervenidos como la parte este del Parque donde se ubica el Campo ITT. El 10 de mayo de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de los pueblos Taromenani y Tagaeri. Esto supone que el Estado ecuatoriano debe tomar medidas necesarias para proteger de la presencia de terceros en el territorio en el que habitan estos grupos.


El 18 de abril del 2007, el presidente Rafael Correa, anunció la adopción de una política gubernamental para salvaguardar la vida de estos pueblos, asumiendo la responsabilidad de proteger sus derechos fundamentales y comprometiéndose a destinar esfuerzos para superar las amenazas de exterminio y garantizar la defensa de los derechos humanos, colectivos e individuales de los pueblos que vivan en aislamiento voluntario.


Varios estudios técnicos, económicos y ambientales advierten de los peligros y de la inconveniencia de explotar petróleo en el área del Yasuni. Las experiencias obtenidas en el bloque 16, también dentro del Parque Nacional Yasuni, revelan saldos preocupantes de impacto ambiental y cultural: de cada 100 barriles que Repsol extrae, 93 corresponden a aguas de formación y apenas 7 de crudo; esta realidad se reeditaría en el ITT por las similares características geológicas. Además se advierte que estos desechos tóxicos serían reinyectados a las últimas reservas subterráneas de agua dulce llamada Tiyuyacu.


Una visión global e integrada de la explotación en el área del Parque Yasuni conlleva a advertir que los resultados de los impactos sociales, culturales y ambientales serán irreversibles y superiores a los aportes económicos que puedan representar para el país.


Creíamos que esta realidad habría servido de base para que el 5 de junio del 2007, el presidente Rafael Correa anunciara a la opinión pública nacional e internacional que la primera opción para el ITT era dejar el crudo represado en el subsuelo a cambio de una compensación económica de 350 millones de dólares anuales, propuesta inspirada por usted señor Presidente, misma que ganó un amplio reconocimiento de la comunidad mundial, fundamentalmente por el valioso aporte para reducir el calentamiento global.


Sin embargo, el 18 de octubre del 2007 el Ministerio del Ambiente otorgó a la empresa Petrobrás la licencia ambiental para operar el bloque 31 dentro del Parque Nacional Yasuní, Territorio ancestral Wuaorani, situado junto al bloque ITT. Esta licencia lesiona la Constitución Política del Estado, que, en el Art. 272, expresamente señala que la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma -como el Acuerdo 1215 con el que se otorga la licencia ambiental- y que toda ley, decreto o acto de la administración pública debe mantener conformidad con sus disposiciones y "no tendrá valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones".


La licencia que se entregó inicialmente a Petrobrás se encontraba suspendida porque la empresa entró sin permiso al Parque Nacional Yasuní, introdujo maquinaria pesada por el río Tiputini sin permiso, extrajo arena para su carretera sin permiso ni concesión minera y cometió más de 20 irregularidades, que revelan su irrespeto a la normativa nacional. Estos eran argumentos suficientes par revocar la licencia ambiental, conforme a lo estipulado en el Art. 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental.


Sin embargo la sanción que recibió esta empresa privada por incumplir la normativa ecuatoriana fue una multa de 12 dólares por entrar sin permiso al Parque y 23 dólares por navegar sin permiso por el río, cuando estas eran causales para revocar definitivamente la licencia. Y para excusarla del acto de usurpación de las riquezas minerales, funcionarios del Ministerio del Ambiente, designados a dedo, elaboraron un informe que declara que no hubo daño ambiental permanente en la zona, cuando en puridad la denuncia no era por daño ambiental sino por apropiación ilegitima.


Las sanciones deben tener correspondencia con las acciones. Una empresa que realiza operaciones de alto riesgo en una zona tan frágil no puede ser tratada como un ciudadano cualquiera que se olvida de obtener un permiso. Estas son las pruebas de cómo Petrobrás da cumplimiento a la normativa nacional. Además Petrobrás, en el Bloque 18 y en campo Palo Azul, ha sido sancionada por "incurrencia sistemática" en la descarga aguas tóxicas al ambiente (oficio No. 1416-DINAPA-CSA 515718 del 20 de Diciembre de 2005). Esos antecedentes no la califican para confiarle la operación en un área de tan alta sensibilidad.


Además, como es de conocimiento público, las autoridades del sector petrolero han señalado a través de los medios de información que avanza el proceso de adjudicación del tren estructural Ishpingo Tambococha Tiputini, para beneficiar a la alianza Petrobrás-Sinopec-Enap; contradiciendo la política original del régimen del Presidente Correa y la suya Señor Presidente, de privilegiar la supervivencia de nacionalidades y pueblos ancestrales, de proteger la riqueza biológica, de aportar a la reducción del calentamiento global y de impulsar así un cambio radical en el modelo de desarrollo extractivista.


EL CASO DEL BLOQUE 18 Y CAMPO PALO AZUL


El segundo punto hace referencia, señor Presidente y señores Asambleístas, a las irregularidades detectadas en la operación del Contrato de Participación para la Explotación del Bloque 18 y del Convenio de Explotación Unificada del Campo Palo Azul (Palo Rojo), a cargo de las compañías: Petromanabí-Cayman-Ecuadortlc (PETROBRAS), convertido en símbolo de corrupción, impunidad y perjuicio económico.

Este caso tiene un largo antecedente de denuncias desde varios sectores de opinión, instituciones del Estado y ciudadanos a nacional e internacional:

El Vicepresidente del Congreso Nacional, Antonio Posso Salgado, el año 2002 denunció el caso ante la Comisión Anticorrupción y la Contraloría General del Estado, pidiendo la intervención de las autoridades de control a fin de impedir la entrega ilegal del Campo Palo Azul (Palo Rojo) a Petromanabí y Cayman.

En febrero del 2003, la Comisión Anticorrupción, solicitó la caducidad del contrato y la reversión del Campo Palo Azul a Petroecuador.

La Contraloría General del Estado por su parte el año 2003, emite un informe deleznable y contradictorio, pretendiendo beneficiar a las contratistas en perjuicio del Estado. El contenido principal de las investigaciones de los auditores no coincide con las conclusiones y recomendaciones del citado informe, evidenciándose una dirigida parcialización por el Contralor de ese entonces. Un dato contundente lo confirma: Contraloría dispone la perforación de un pozo intermedio entre Palo Azul 1 y Palo Azul 2 para confirmar si se trata de un yacimiento productor común. ¿Cómo es que Contraloría se adelantó a validar la supuesta unificación del yacimiento si aún no se conocía los resultados de la perforación del pozo intermedio? La farsa se puso en evidencia cuatro años después, en octubre de 2006, cuando se perfora el pozo intermedio (Palo Azul 35), este resulta seco. Entonces se les cayó todo el falso sustento técnico.

 El 14 de mayo de 2007, a través del Acuerdo Ministerial 059, Usted autorizó la conformación de una Comisión Especial, misma que luego de la investigación realizada, emitió un Informe Final, recomendando el inicio del proceso administrativo de caducidad del Contrato del Bloque 18 y la reversión del campo Palo Azul (Palo Rojo) a Petroecuador.

 

Al respecto, recordemos algunos pronunciamientos del Procurador General del Estado, Javier Garaicoa: "Creemos que es necesario establecer con claridad el proceso y probablemente tengamos nosotros que pensar en la caducidad del contrato de Petrobrás", Diario El Universo, 9 de julio de 2007. La misma autoridad en Diario el Comercio, de jueves 26 de julio del año 2007, afirmaba: "Sin unificación, el contrato no cabe", y agrega que ese tema "le corresponde a Energía y a la Fiscalía".


De igual forma, es categórico e incontrastable, el pronunciamiento del Señor Vicepresidente de Petroproducción, Ing. Pedro Freile, contenido en el Oficio PPR-VPR-2007, del 16 de agosto de 2007, remitido al Presidente Ejecutivo de Petroecuador, a través del cual solicita: "... que el Ministerio de Energía y Minas proceda a la Revocatoria del Acuerdo Ministerial 076 que califica de COMUN LAS AREAS DEL CAMPO PALO AZUL Y AL YACIMIENTO HOLLIN, y que autoriza la SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE EXPLOTACION UNIFICADA.", Así como plantea: "Que el campo Palo Azul pase inmediatamente a ser operado por PETROPRODUCCION..."


La veracidad y fortaleza de los argumentos de caducidad e inexistencia del yacimiento común, llegaron incluso a que el propio Presidente de la República, Rafael Correa, en declaraciones públicas, el martes 11 de septiembre de 2007, señalara: "ahí hay un error. Ese (campo Palo Azul) no es un campo integrado y entonces no tenía que tenerlo Petrobrás y tenemos que renegociar ese contrato... resulta que son dos yacimientos diferentes". (Diario El Universo 11 septiembre 2007)

Caducar el contrato del bloque 18 y recuperar el campo Palo Azul, como recomienda el Informe de la Comisión Especial, creada por Usted Señor Presidente, en su calidad de Ministro de Energía y Minas, significaría recuperar más de US$ 300 millones de dólares anuales adicionales para el pueblo ecuatoriano, además del control de un volumen de reservas probadas del orden de 100 millones de barriles de petróleo liviano, equivalentes a US$ 6 mil millones de dólares, de los yacimientos del Campo Palo Rojo.

La compañía Petrobrás es una empresa mixta brasilera, en la cual el Estado apenas tiene el 32% de acciones, la mayoría pertenece al sector privado. Esta compañía llegó a Ecuador el año 2002, sin haber ganado ninguna licitación pública, sino a través de una ilegal compra de derechos que la gigante argentina Pérez Companc tenía en los bloque 18 y 31 de la Amazonía ecuatoriana y generando un cuadro de corrupción sin precedentes en la historia petrolera nacional, como se desprende del informe de la Comisión Especial creada por Usted.

Con base en las conclusiones del mencionado Informe, Usted Señor Presidente, en calidad de Ministro de Energía, en carta remitida al Presidente Rafael Correa, el 13 de junio del 2007, expone y recomienda al régimen lo siguiente: "Para tomar una decisión sobre el particular, debemos considerar los siguientes elementos: la obligación de hacer cumplir la ley, que no depende de la discrecionalidad de la autoridad; el seguro empleo del argumento de la discriminación en el proceso seguido por la OXI en el CIADI, tomando como prueba a nuestra inacción ante un caso similar; y la conveniencia de recuperar para el pueblo ecuatoriano lo que fraudulentamente se le ha quitado, con la farsa de un yacimiento común inexistente. Me permito urgir a la SNA (Secretaría Nacional Anticorrupción de la Presidencia de la República) en la formulación de la excitativa.".

En esa dirección, conviene recordar las palabras del Dr. Raúl Moscoso, ex Coordinador de la Comisión Especial, publicadas en el libro "Ecuador Peaje Global": "Los principales mentalizadores y autores materiales de lo que podría ser el atraco del campo PALO ROJO, eufemísticamente llamado por éstos como PALO AZUL, serían ecuatorianos de corbata y guayabera, se trataría de integrantes de grupos económicos poderosos, del llano y de la montaña, confabulados con funcionarios públicos, algunos de los cuales, los muy osados, todavía se desempeñarían como ejecutivos o asesores de PETROECUADOR y PETROPRODUCCIÓN. Algunos de estos, los más despabilados, habrían recibido la paga de los treinta denarios, en especie, pues devinieron en gerentes y altos ejecutivos de las empresas bajo sospecha. Paga que no premio, ya que por la traición se paga, jamás se la premia".

BREVE CRONOLOGIA CASO BLOQUE 18

En 1996, Amoco transfirió a la empresa francesa ELF Aquitaine Équateur el 40% de los derechos y obligaciones, se quedó como operadora del Bloque y ejecutó el plan exploratorio mínimo, concluyendo que no existían reservas de crudo rentables, por lo que el año 1997 comunicó a Petroecuador que abandonaba el país, como se desprende del Memorando No. 227 de la Unidad de Contratación Petrolera UCP, del 9 de septiembre de 1997, que dice: "... habiendo cumplido Amoco el Plan Exploratorio mínimo y decidido su Gerencia retirarse del área, devuelva ésta al Estado, de acuerdo con lo que dispone el Art. 24 de la Ley de Hidrocarburos y la cláusula 6.1.8 del contrato". Pese a esta notificación, el Ministerio de Energía y Minas, en 1997 autorizó la transferencia de la totalidad de derechos y obligaciones de AMOCO y ELF, a Cayman y Petromanabí, sobre un bloque no comercial y, al margen de lo que establecen los Arts. 2 y 3 del Reglamento al Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos, por cuanto las cesionarias no reunían los requisitos para su calificación.

Del Informe de la Comisión Especial se desprende además que: "El Bloque 18 cuenta con 2,28 millones de barriles de reservas probadas y una producción promedio día de 170 barriles, mientras el campo denominado Palo Azul (Palo Rojo) de Petroecuador, registra 100 millones de barriles de reservas probadas y una producción promedio de 40.000 barriles de petróleo por día (BPPD).", es decir el bloque nunca fue ni es comercial, sino que a través de un fraude técnico y al margen de la Ley, varias autoridades de Petroecuador, del Ministerio de Energía y representantes de la contratista, anexaron el campo Palo Rojo de Petroecuador al Bloque 18, sin ser unificado, llamándolo Palo Azul.

La anexión del Campo Palo Rojo, empezó con la calificación fraudulenta de Común del Yacimiento Hollín Inferior realizada el 15 de junio del 2000, por la Comisión Técnica PETROPRODUCCIÓN-CAYMAN, que recomendó: "por cuanto Basal Tena y Napo U y T tienen continuidad geológica entre los pozos Palo Azul 1 y 2, y porque Hollín Inferior es un yacimiento común, el campo Palo Azul es unificado". Con base a este informe, Pablo Terán el 20 de septiembre de 2000 con Acuerdo Ministerial 076, comete otra ilegalidad al calificar de común las áreas del Campo Palo Azul y al yacimiento Hollín, y autoriza la suscripción del Convenio de Explotación Unificada, contraviniendo el Informe de la Comisión Técnica de 15 de Junio 2000 que declaró únicamente al yacimiento Hollín Inferior como COMÚN.

Ya en control de al menos 100 millones de barriles de reservas probadas, empieza la feria del petróleo en las Bolsas de Valores. En abril de 2001, el Ministro Pablo Terán autoriza a Cayman y Petromanabí para que transfieran a una empresa fantasma, EcuadorTLC el 42% y el 28% de sus derechos y obligaciones en el Contrato del Bloque 18. EcuadorTLC no acreditaba experiencia técnica, ni respaldos económicos, como lo exigen los Arts, 2 y 3 del Reglamento al Art 79 de la Ley de Hidrocarburos. 14 días después de esta transacción, Pablo Terán, autoriza nuevamente la transferencia del 100% de las acciones de EcuadorTLC a la compañía argentina PECOM ENERGIA S.A., no domiciliada en el País. Este inusual y sospechoso movimiento de acciones y derechos sobre el Bloque 18 y campo Palo Azul, se explicaría según la Comisión, para proteger los intereses del grupo Isaías (Petromanabí) dueño de Filanbanco, ante una posible intervención de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD.

En octubre del 2002 Pérez Companc comunicó que ha vendido el 58.6% de acciones a PETROBRAS. La transferencia de acciones que incluyó el 100% de EcuadorTLC significó la cesión del 70% de participaciones del Bloque 18 y Campo Palo Azul y no existió autorización ministerial como exige la cláusula 16.2.1 del Contrato de Participación, el Art. 74 numeral 11 y el Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos. Así arribó Petrobrás al Ecuador, sin arriesgar nada.

El 24 de enero de 2005, Petrobrás y Teikoku Oil Co. Ltd. suscriben un Acuerdo de Venta y Asociación para la transferencia del 40% de participaciones de los bloques 18 y 31 y Campo Palo Azul, sin autorización ministerial y sin que Petrobrás tenga derechos contractuales.

El 27 de diciembre de 2006 a través de Acuerdo Ministerial 095, se autoriza el cambio de nombre de Pecom Energía a Petrobrás, cuatro años después de desaparecida la empresa argentina. El 11 de enero de 2007, 4 días antes de que fenezca el Gobierno de Alfredo Palacio, el Ministro Iván Rodríguez, a través de Acuerdo Ministerial 118, autoriza la transferencia del 40% de Ecuadortlc (Petrobrás) a Teikoku Oil Ecuador. Todo este último proceso configura causal de caducidad contemplada en el Art. 74, numeral 11 de la Ley de Hidrocarburos.

Al haber legalizado esta transferencia, por parte del ex Ministro Iván Rodríguez, tomando como respaldo el informe del Procurador José María Borja, se estaba generando un grave antecedente jurídico (TRATO DISCRIMINATORIO), que inmediatamente fuera convertido en arma de acusación de la Compañía Occidental en el CIADI. Para ello a más del Acuerdo Ministerial 118, también se basa en el pronunciamiento del Procurador José María Borja, del 17 de octubre de 2006, que avala los términos de la Carta de Intención o Acuerdo de Venta y Asociación, suscrito el 24 de enero de 2005, entre Petrobrás y Teikoku Casa Matriz. Este Acuerdo suscrito sin autorización del Estado ecuatoriano, incurre en la misma causal de caducidad de Occidental, establecida en el numeral 11 del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos.

La causal principal de caducidad de Occidental, esgrimida por el propio Procurador José María Borja, era la firma de un "Acuerdo Privado", para la transferencia del 40% de derechos y obligaciones de OXY a CITY-AEC, sin autorización del Ministro de Energía. En este caso se aplicó correctamente la causal de caducidad definida en el numeral 11 del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos, como se desprende del proceso de OXY: "Al utilizar la conjunción disyuntiva "o" el numeral 11 del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos, establece tres opciones o casos separados, que causarían la caducidad del contrato si no se tiene la autorización previa del Ministerio de Energía y Minas: 1. Traspasare derechos (como en efecto sucedió); 2. Celebrare contrato (se celebró el contrato); "o" 3. Acuerdo privado para la cesión de uno o más de sus derechos (se suscribió el acuerdo aceptado expresamente por la contratista)." Caso Occidental (Subrayado nuestro).

Señor Presidente y señores Asambleístas, el caso Petrobrás es aún más grave, porque el 24 de enero de 2005 Petrobrás y Teikoku Oil Casa Matriz suscriben un "Acuerdo de Venta y Asociación" para la transferencia del 40% de derechos y obligaciones del Bloque 18 y Campo Palo Azul y comunican el hecho a la Comisión de Valores de Buenos Aires, señalando textualmente que: "El acuerdo de venta y asociación celebrado con Teikoku Oil Co., Ltd, ("Teikoku") involucró la transferencia de las participaciones del 40% de los Bloques 18 y 31...".

Es decir, no solo se habría suscrito el citado Acuerdo, sino que también hacen referencia a pagos económicos iniciales: "...Teikoku realizará un pago inicial en efectivo de U$S 5 millones y un desembolso posterior de U$S 10 millones sujeto a la realización de determinadas obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del Bloque 31, las cuales serán emprendidas conjuntamente por la Sociedad y Teikoku...". Aún más evidente es el informe económico de los auditores independientes contratados por Petrobras, con corte a junio de 2005, en el cual se hace constar transferencias de valores económicos superiores a los 10 millones de dólares a favor de Teikoku Oil Ecuador, como parte de su participación accionaria.

Queda explícito que este es un ACUERDO DE VENTA Y ASOCIACION suscrito por Petrobrás y Teikoku Oil Co. LTD. (Casa Matriz), notificado por Marcelo Gargano, a la Comisión de Valores de Buenos Aires, para transferir derechos de los contratos de los bloques 18 y 31, mientras la Carta de Intención que posteriormente se presentó en Ecuador, pretendiendo blindarla con la supuesta condición suspensiva de que entrará en vigencia una vez que el Ministerio de Energía lo autorice, fue firmada por EcuadorTLC, Petrobrás y Teikoku Oil Ecuador, una empresa no domiciliada en el país, a esa fecha. Sin embargo de lo cual el Procurador José María Borja, emitió informe autorizando la transferencia del 40% de participaciones de Ecuadortlc a favor de Teikoku Oil Co. LTD. (Casa Matriz), empresa que no firmó la Carta de Intención; señalando que "...se infiere la intencionalidad de las partes contratantes de ceder un porcentaje (40%) de los derechos y obligaciones...".

Agrava aún más el hecho de que el 24 de enero de 2005, fecha de suscripción del "Acuerdo de Venta y Asociación con Teikoku". Petrobrás no tenía ningún derecho sobre Ecuadortlc y por ende en el Bloque 18 y el Campo Palo Azul, porque recién el 27 de diciembre de 2006 (2 años después), el Ministro Iván Rodríguez autorizó en forma ilegal el cambio de nombre de Pecom Energía a Petrobrás, 4 años después de extinguida la compañía argentina. Ni en esa fecha, ni ahora, Petrobrás tenía, ni tiene derechos. Lo que Petrobrás hizo es un delito, apropiarse de un bien público y traficar en forma dolosa en la Comisión de Valores de Buenos Aires y Nueva York, con participaciones respaldadas por más de 100 millones de barriles de petróleo de los ecuatorianos, equivalentes a USD $ 6 mil millones de dólares.

Occidental también defendía una supuesta condición suspensiva de su Acuerdo Privado, decía lo mismo que sostuvo el ex Procurador José María Borja, frente al Acuerdo de Venta y Asociación de Petrobrás, se trata de una intención, sujeta a aprobación del Ministro de Energía y Minas.

El tema Petrobrás y sus vinculaciones con el caso Occidental mereció incluso una "reunión de alto nivel", en el despacho del Ministro Iván Rodríguez, el 13 de diciembre del 2006, entre las máximas autoridades de control del país: Ministro de Energía, Contralor Genaro Peña, la asesora del Despacho Ministerial, Nancy Altamirano, el delegado de Procuraduría, Carlos Venegas, el Jefe de la Unidad de Administración de Contratos de Petroecuador, Fernando Robalino, el representante de la DNH Alberto Panchi, Galo Carrillo de Contraloría, entre otros funcionarios. En la reunión de la cual hay una grabación de audio, se evidencia como todos los presentes se ponen de acuerdo para "arreglar" la situación de Petrobrás y Teikoku, como señaló la Dra. Nancy Altamirano: "Hay que ir haciendo todas las autorizaciones" en referencia a las cesiones de derechos de los bloques 18 y 31.

Los representantes del Estado reunidos ese día, sabían lo que hacían al ponerse de acuerdo y emitir todas las autorizaciones que exigían los gobiernos de Japón y Brasil, en especial sabían de las implicaciones del caso Occidental, como no se cansó de subrayar la Dra. Altamirano: "... no olvidemos que ciertos documentos que nosotros hemos hecho el análisis aquí y que también le remitimos a la Procuraduría para su informe, para la consulta, esos documentos nosotros lo sacamos del proceso de la Occidental, porque la Occidental lo presentó como documentos de descargo de ellos... eso sacamos del proceso entonces para nosotros si era muy difícil y muy delicado tomar una decisión..."

Para esa fecha, el Gobierno de Alfredo Palacio agonizaba, las autoridades estaban de apuro y el Embajador Japonés no paraba de llamar y la Viceministra de Energía nipona estaba enojada y el Presidente Lula presionaba; entonces, la maquinaria de control del Estado se puso a funcionar a pedir de mercado. El Contralor, como consta en la grabación magnetofónica se compromete a remitir un informe ABSOLUTORIO, como dice el Ministro Rodríguez, para: "hacerle llegar al Presidente Correa, porque sé que cuando se estaba embarcando en el avión le entregaron un documento, entonces para que él tenga información previa y el día de mañana no haga un comentario", hay que entregarle otro documento, el ABSOLUTORIO. Este "informe" que Genaro Peña entregó a Iván Rodríguez el 19 de diciembre de 2006, para hacerle llegar al Presidente Correa, en realidad fue una simple "AYUDA MEMORIA", de una supuesta investigación realizada sobre un anónimo llegado por Internet.

Con la misma diligencia del Contralor, el Presidente de Petroecuador, Galo Chiriboga remitió inmediatamente todos los documentos faltantes, la Dirección de Hidrocarburos movió cielo y tierra para entregar los informes necesarios; todo para que el Ministro de Energía, como se le escucha decir en la grabación, pueda: "dormir tranquilo".

¿Y en qué consistían tan especiales autorizaciones? Primero, como señaló el Jefe de la Unidad de Administración de Contratos, Fernando Robalino, presente en la citada reunión, "...habría que emitir el Acuerdo Ministerial, creo yo, donde esté registrado la nueva casa matriz". Este criterio lo hace el señor Robalino, en conocimiento de que desde el año 2002 en que Petrobrás adquirió las acciones de Pecom Energía, sin autorización Ministerial hasta la presente fecha, no había cambiado el nombre por Petrobrás, como casa matriz de EcuadorTLC. Ahora de forma insólita, sin que ninguna empresa haya solicitado como manda la Ley, el funcionario recomendaba emitir un Acuerdo Ministerial, por gentileza ecuatoriana, cambiando el nombre de Pecom por Petrobrás, cuando en varias ocasiones la Unidad ACP que él presidía, advirtió a EcuadorTLC con aplicar el contrato si seguía enviando comunicaciones en papel membretado de Petrobrás. Lo que es peor, Robalino sugirió cambiar el nombre de una empresa desaparecida (muerta) cuatro años atrás. Esto más que administración hidrocarburífera parece "El retorno de los muertos vivientes".

La recomendación de Robalino, fue ejecutada por el Ministro Iván Rodríguez el 27 de diciembre de 2006, a través de Acuerdo Ministerial 095, autorizando el cambio de nombre de Pecom Energía por Petrobrás.

El siguiente paso acordado en la comentada reunión, se dio el 11 de enero del 2007, a solo cuatro días de dejar el cargo, el Ministro Iván Rodríguez, a través de Acuerdo Ministerial 118, autorizó la transferencia del 40% de participaciones del bloque 18 y campo Palo Azul, de Petrobrás (EcuadorTLC) a Teikoku. Estaba tan apurado, tan presionado, tan comprometido con cumplir con la Patria y con los gobiernos amigos de Brasil y Japón, que el pobre se olvidó consultar antes de firmar, si el cambio de nombre de Pecom Energía a Petrobrás, dispuesto el 27 de diciembre del 2006, ya había sido inscrito en el Registro de Hidrocarburos, como obliga la Ley. El Ministro autorizó la cesión de derechos de (Ecuadortlc) Petrobrás, empresa que no tenía, ni tiene hasta hoy, ningún derecho sobre el Bloque 18 y el campo Palo Azul.

En oficio de 23 de mayo de 2007, remitido por la Canciller María Fernanda Espinosa, al Ministro de Energía Alberto Acosta Espinosa, informa que el Embajador Eduardo Mora, Jefe de la Misión Diplomática en Brasil, fue convocado a la Cancillería brasilera por Jorge Tauney, Subsecretario General de América del Sur, con el fin de "expresar la preocupación del Brasil sobre la participación de la empresa Petrobrás..." en los bloques 18 y 31 de la Amazonía.

La misiva hace saber que a raíz de la visita de la "Señora Canciller María Fernanda Espinosa y posteriormente de la visita de estado realizada por el Presidente Rafael Correa, Brasil había comprendido que los propios Jefes de Estado estuvieron de acuerdo en el tema, puesto que Petrobrás había cumplido con todos los trámites incluyendo el último pago para tener la licencia ambiental. Manifestó además que la Ministra de Ambiente (Ana Albán) había expresado que Petrobrás era la empresa que mejor había atendido las cuestiones ambientales por lo que ha causado sorpresa su decisión de suspender la concesión por razones ambientales". (Subrayados nuestros).

En referencia a la operación de Petrobrás en el Parque Nacional Yasuní, el Embajador Tauney hizo conocer que la empresa brasilera utilizaría tecnologías de punta e incluso incursionaría en la zona a través de helicópteros, a fin de proteger la vida de los pueblos Tagaeri y Taromenane, por lo que señaló que "existen pequeños sectores que están alegando pretextos para no cumplir con una determinación que adoptaron los Presidentes Lula y Correa en Brasilia.".

La ex Canciller María Fernanda Espinosa, también hace conocer que el gobierno de Brasil, ha hecho referencia a la autorización del Estado ecuatoriano para la cesión del 40% de participación de los bloques 18 y 31 a favor de la compañía japonesa Teikoku, y que el caso "...era muy diferente al de la Compañía Occidental porque se había cumplido todos los requisitos y trámites, inclusive ante la Procuraduría y la Contraloría y que la autorización ya fue dada pero que ahora el Ministro de Energía de Ecuador (Alberto Acosta) quiere rever el asunto, lo que preocupa al Gobierno brasileño, tendiendo en cuenta que Petrobrás es una empresa completamente controlada por el Estado".

Hay que recordar al Presidente Lula y a las autoridades de Ecuador que el Art 26 de la Ley de Hidrocarburos en el párrafo segundo establece: "Estas empresas extranjeras se sujetarán a los tribunales del país y renunciarán expresamente a toda reclamación por vía diplomática. Aquella sujeción y esta renuncia se considerarán implícitas en todo contrato celebrado con el Estado o con Petroecuador".

También se debe subrayar lo que establece el artículo 14 de la Constitución de la República y el propio Contrato de Participación del Bloque 18 que prohíbe todo tipo de injerencia diplomática y de gobiernos, a condición de incurrir en causal de caducidad contractual.

Japón no se quedó a atrás, presionó sin descanso a las autoridades energéticas ecuatorianas, como se concluye del oficio de 27 de septiembre del 2006, a través del cual el Ministro de Relaciones Exteriores (E) Diego Ribadeneira, hace conocer al Ministro de Energía Iván Rodríguez, que el Gobierno de Japón, en respuesta a la petición de Petroecuador de que invierta en algunos proyectos hidrocarburíferos en el país, ha "...manifestado su disposición de trabajar en dichos proyectos, pero ha informado que se encuentra interesado en resolver, primero, la situación respecto a la compra de acciones de la Empresa brasileña PETROBRAS por parte de la empresa TEIKOKU OIL CO. LTD.", por lo que solicita a la Cartera de Energía información referida a la situación legal del citado trámite. Otra vez el sabor a chantaje, si quieren inversión, primero arreglen la compra a Petrobrás.

El peso de la presión al más alto nivel también se hizo sentir sobre el ya sufrido Iván Rodríguez, como se evidencia en la grabación magnetofónica, de una especial reunión realizada el 13 de diciembre, el la cual el Secretario de Estado se queja de que: "el Embajador del Japón me ha llamado toda la semana, por Teikoku, ya le he dicho de todo, no sé que más decir... vino la Viceministra de Energía de Japón, ya estaba medio enojada y me dijo, dígame si o no, no me haga perder tiempo... tenía toda la razón y estaba enojada".

Luego de conocer este proceso y de navegar a 9 y 10 mil pies de profundidad, en el silencio geológico de hollín, solo nos queda preguntarles a los autores intelectuales, materiales, cómplices y encubridores: ¿cómo se atrevieron a burlarse de la ciencia, de la técnica, de la inteligencia, de la ética, de la ley, de la prehistoria y de la historia geológica, cómo se atrevieron a burlarse de un país entero, de su gente más empobrecida y necesitada, de sus propios hijos. Quienes lo hicieron y callaron deben haber perdido todo lo humano, el ADN de la dignidad y la solidaridad. Durante los cinco años de operación fraudulenta se estima que Petrobrás y la familia Isaías-Dasum, propietaria de Petromanabi, se han llevado más de 800 millones de dólares ilegalmente, de un país donde cinco millones de compatriotas subviven con menos de 1 dólar diario.

Traigamos a la memoria, el artículo publicado en Diario Hoy, en febrero de 2006, titulado "Caducidad o Barbarie", en el cual Usted señor Presidente, al referirse a la caducidad del contrato de Participación con la compañía Occidental, sostenía: "... Y si otras empresas han procedido de igual manera, lejos de ser un argumento a favor de la Oxy, como pretenden sus apoderados, es razón suficiente para revisar el resto de contratos... En juego está el imperio de la ley o la barbarie, situación que predomina en la actualidad y que no permite asegurar la tan reclamada seguridad jurídica. La caducidad es la única alternativa si se pretende construir un verdadero estado de derecho, que asegure suficientes garantías hasta para las inversiones extranjeras. Siendo importante la caducidad de dicho contrato, no es suficiente. Sobre la marcha, el país está abocado a revisar los otros contratos petroleros, tanto en el campo de su sanidad jurídica como en la equidad económica de estos".

Exactamente esa es la ruta de la soberanía que debe recorrer la Asamblea Constituyente, recuperar el sentido de Patria, de soberanía, inyectarle sangre colectiva al Estado. Si, señor Presidente y señores Asambleístas, el Estado y sus autoridades no pueden actuar con ninguna discrecionalidad en este caso. La Ley es igual para todas las compañías, sean norteamericanas, brasileras, chinas o españolas; tampoco puede someterse a un pueblo a supuestas ventajas estratégicas o acuerdos entre gobiernos. El Estado y sus autoridades tienen que cumplir y hacer cumplir la Ley, de lo contrario - con su inacción, inercia o silencio, serán cómplices de este atropello legal, humillación económica y soberana. Está en juego Señor Presidente, según sus propias palabras "... el imperio de la ley o la barbarie."

Señor Presidente y señores Asambleístas, por lo expuesto; y, en conocimiento de la existencia de una evidente e injustificada inacción por parte de las instituciones del Estado obligadas a intervenir para impedir la continuación de estos hechos ilegales y perjuicios económicos al país; solicitamos de Usted y de la Asamblea Nacional Constituyente, cumplir de manera soberana con el Mandato que el Pueblo ecuatoriano les otorgó el 30 de septiembre, realizando todos los trámites pertinentes para que a través de las resoluciones correspondientes, la Asamblea garantice la vigencia de los derechos económicos, ambientales, sociales y culturales que reclaman los pueblos del Ecuador.

Señor Presidente, adjuntamos documentos técnicos e información relacionada con los temas del presente pedido; además, solicitamos que la Asamblea reciba a una delegación de las personas que suscribimos el presente; así como se convoque a los grupos de profesionales y ciudadanos involucrados en los casos expuestos, para que aporten con información técnica y con los resultados de las investigaciones realizadas al respecto, elementos que permitirán actuar en derecho y justicia.

Atentamente

 
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